ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001935
PARTE ACTORA: BRAULIO JOSE CHACIN NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALONSO SOTO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CIUDAD OJEDA C.A (CIMETAH)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO HERNANDEZ MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (6) de febrero de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ALIRIO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CIUDAD OJEDA C.A (CIMETAH ) y la abogada YZORAYDA CAMACHO, en representación del ciudadano BRAULIO JOSE CHACIN NAVARRO, en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador reclama la cantidad de Bs. 5.980.589,03 (Bs. F. 5.980,58) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado ALIRIO HERNANDEZ, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada por cuanto el ciudadano BRAULIO CHACÍN, recibió como adelanto, parte de sus prestaciones sociales y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Convención Colectiva Petrolera lo que se le adeuda al trabajador por concepto de diferencia de prestaciones sociales y los otros conceptos reclamados en el libelo, es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 351.909,00) lo que equivale la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 90 /100 (Bs.F. 351,90 ) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada el día miércoles 13 de febrero de 2008 en horas de despacho, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.
En este estado la abogada YZORAYDA CAMACHO acepta para su representada ciudadano BRAULIO JOSE CHACIN NAVARRO, el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a su representada con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se les hace entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.