ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001346
PARTE ACTORA: NORCY FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCELO MARIN
PARTE DEMANDADA: SEGUJOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO UZCATEGUI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de febrero de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos, NORCY FERRE representado por el abogado MARCELO MARIN y el ciudadano DOUGLAS CAMARILLO, titular de la cédula de identidad No.16.018.188, en su carácter de Gerente de Zona ZULIA-FALCÓN, en representación de la sociedad mercantil SEGUJOS C.A., debidamente asistido por el abogado JULIO UZCATEGUI, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega que fue despedido en forma injustificada por que reclama por concepto de prestaciones sociales, pago de Cesta Ticket y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 6.059.598,40 (Bs. F. 6.059,60) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano DOUGLAS CAMARILLO, con la asistencia mencionada y en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto al trabajador le fueron cancelados el Cesta Ticket, por lo que en base a lo antes expuesto, de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, es la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.400.000,00) lo que equivale la cantidad de (Bs.F. 3.400,00) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada el día 17 de marzo de 2008 en horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
En este estado el ciudadano NORCY FERRER, con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas con sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
|