REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000256

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 26 de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el ciudadano WUILLIAM ROJAS CASTILLO, asistido por la abogada GADA KERIR MARDENI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 88.453, por una parte y por la otra la abogada NIRVA HERNANDEZ CEPEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.22.894, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EL REGIONAL DEL ZULIA, donde se le cancela al trabajador la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 02/100 CENTIMOS (Bs.F. 79.008,02) este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se proveen dos (2) copias certificadas solicitadas de la transacción y del presente auto. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.


Norelis Mindiola.