REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2005-000239
PARTE ACTORA: VINICIO JOSE SÁNCHEZ y FANI COROMOTO GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZOLEID ABREU.
PARTE DEMANDADA: INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA) y PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco (21/02/2005), por los ciudadanos VINICIO JOSE SÁNCHEZ y FANI COROMOTO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.501.483 y 5.203.052 respectivamente, asistidos por la abogada ZOLEID ABREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.743, quienes demandan por Prestaciones Sociales a las sociedades mercantiles INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A.(INTESA) y PDVSA PETROLEO, S.A.
Ciertamente, en fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco (21/02/2005) se dio por recibida la demanda y en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, este Juzgado Décimo Segundo se abstuvo de admitirla, por no cumplir los requisitos del artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en efecto, para determinar la prestación de antigüedad, es necesario conocer cuáles fueron los salarios que el(los) demandante(s) devengó(aron) mes a mes durante la relación laboral , pues el parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo prescribe: La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada en base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de la participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que habrá de dictarse al efecto. De esa información carecía el libelo de la demanda, y con tal motivación se ordenó a la parte demandante, que dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación y apercibida de perención, lo corrigiese en el sentido que se le indicó; y además, se le advirtió que de no subsanar se declararía la inadmisibilidad. El mismo día 23/02/2005, se libró Boleta de Notificación con las indicaciones antes anotadas. Consta en el expediente que el 15 de diciembre de 2005, fue recibido el cartel de notificación en la dirección procesal que indicaron los demandantes en el libelo. El día 19/02/2005, el Abogado Oswal Villalobos, consignó un escrito mediante el cual reforma el libelo de la demanda. La siguiente actuación y última en el expediente, data del 16 de enero de 2006, mediante la cual el Tribunal habiendo constatado que no se evidenció el carácter con el que el abogado Oswal Villalobos actuó en el proceso, se declaró que no había materia sobre la cual decidir.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, 16 de enero de 2006, hasta el día de hoy, 25 de febrero de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose el presupuesto y consecuencia prevista en los artículos 201 y 202de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
“Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del el lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
Norelis Mindiola
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria.
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