ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002608
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PACHECO VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSMAN PALMAR
PARTE DEMANDADA: SUPER MART, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HOWARD QUINTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de febrero de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PEDRO JOSE PACHECO VILLALOBOS, representado por el abogado OSMAN PALMAR y el abogado HOWARD QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPER MART, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . El trabajador alega que fue despedido en forma injustificada por lo que reclama la cantidad de Bs. 12.478.062,00 (Bs. F. 12.478,06) por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado HOWARD QUINTERO, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto el ciudadano PEDRO JOSE PACHECO VILLALOBOS, no fue objeto de despido injustificado alguno así mismo le fueron adelantadas parte de sus prestaciones sociales por un monto de Bs. F. 1.129,66 y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, es la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TRENTA Y SEIS CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 5.936,77) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada en cheque No.47204848, librado contra la entidad financiera Banco Mercantil C.A, de fecha 20 de febrero de 2008, a favor del ciudadano PEDRO PACHECO, por la cantidad mencionada.
En este estado el ciudadano PEDRO PACHECO con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente y se hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.