REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-002517
Revisada como ha sido la transacción realizada por la ciudadana TANIUSKA ALBORNOZ, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada MERY PEREZ NOÉ AVILA, por una parte y por la otra la abogada MARÍA LAMEDA MONTERO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PARKING OCCIDENTE 2005, C.A, identificados en actas, donde se le cancela a la trabajadora, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y vista que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se provee dos (2) copias certificadas solicitadas del acta de transacción y del presente auto, se ordena la devolución a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.


La Secretaria