REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo, veintiuno de febrero de dos mil ocho
 
197º y 149º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2007-002517
 
Revisada como ha sido la transacción realizada por la ciudadana  TANIUSKA ALBORNOZ, parte actora  en el presente asunto, debidamente asistida por  la   abogada  MERY PEREZ NOÉ AVILA, por una parte y por la otra la   abogada MARÍA LAMEDA MONTERO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PARKING OCCIDENTE 2005, C.A, identificados en actas, donde se le cancela a la trabajadora, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00); este Juzgado  visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la  Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y  vista que la mediación ha sido positiva,  HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se provee  dos (2) copias certificadas solicitadas del acta de transacción y del presente auto, se ordena la devolución a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo  definitivo del expediente.
 
La  Juez
 
Abg. Marlene Rojas de Siu.                                                         
 
 
 
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