REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2005-001779

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, suscrita por la abogada YENNY J. QUERO, inscrita en el INPREABOGADO 68.559, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDEL GONZÁLEZ MUJICA, parte actora en este juicio, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de las sociedades mercantiles: DISTRIBUIDORA COLECCIONES DEL CENTRO C.A (DICOCENTRO), REPRESENTACIONES 2005 S.R.L, DISTRIBUIDORA 94, C.A, y LITOGRAFÍAS BARQUISIMETO C.A (LITOBAR), este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada. En cuanto a lo solicitado por la representación de la parte acora, en el sentido de que le sean devueltas las pruebas consignadas en la audiencia preliminar, este tribunal niega lo solicitado, por cuanto de actas se evidencia que no se realizó la Audiencia Preliminar en el presente asunto por tanto no se consignó prueba alguna . Así se decide.

La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu


La Secretaria
Abog. Norelis Mindiola.