ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002534
PARTE ACTORA: ALDO VALBUENA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO
PARTE DEMANDADA: TECNIAGRI C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ALVARADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de febrero de 2008, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALDO VALBUENA SANCHEZ, representado por la abogada IRAMA MONTERO y el ciudadano LEONEL VALERIO, titular de la cédula de identidad No. 7.608.589, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil TECNIAGRI C.A, asistido por el abogado VICTOR ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.572, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega que fue despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 1.258.071,81 lo que equivale a (Bs. F. 1.258,07) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades fraccionadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano LEONEL VALERIO, en representación de la demandada, con la asistencia indicada y acepta que al trabajador no se le han cancelado sus prestaciones sociales y que en este acto reconoce, así mismo alega que este le debe a la empresa la cantidad de Bs. F. 300,00 y que aun no han sido cancelados ,por lo que en base a lo antes expuesto, de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, es la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 958.701,00) lo que equivale la cantidad de (Bs.F. 958,70) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.
En este estado el ciudadano ALDO VALBUENA SANCHEZ, con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.