REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001868


Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la abogada DIANA BRIÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.433 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE MORALES LIZARDO, identificado en actas, por una parte y por la otra la abogada MATILDE PINTO ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.47.541, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil GLOBAL IMAGEN 1999,C.A, donde se le cancela al trabajador la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 21.600,00) este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se expide copia certificada solicitada de la transacción presentada así como del presente auto de homologación. Así se Decide.-
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.