REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2007-001623

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha doce (12) de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la abogada DEYANIRA BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.811 en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantil AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORES EL BONCHE C.A, DEPOSITO DE LICORES Y AGENCIA DE FESTEJOS EL ECLIPSE C.A, y el ciudadano RICHARD MONTILLA, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE LUIS VILLALOBOS, asistido por la abogada ALBA SANTELIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.46.694, donde se le cancela al trabajador la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 2.000,00) este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.