ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002493
PARTE ACTORA: NELSON LUIS VALBUENA VALBUENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: CROMO COLOR DEL ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNY ARIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de febrero de 2008, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NELSON LUIS VALBUENA VALBUENA, representado por el abogado GUSTAVO VILLALOBOS y el abogado GIOVANNY ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CROMO COLOR DEL ZULIA, C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, previa exhibición de su original, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega que fue despedido en forma injustificada por lo que reclama la cantidad de Bs. 21.696.424,60 (Bs. F. 21.696,42) por concepto de prestaciones sociales, Cesta Ticket, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado GIOVANNY ARIAS, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto el ciudadano NELSON VALBUENA, no fue objeto de despido alguno, sino que presentó su renuncia y ello se evidencia de carta de renuncia que fue presentada a mi representada, así mismo niego en nombre de mi representada que se le adeude lo correspondiente por Cesta Ticket por cuanto mi representada no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por no tener en su nomina 20 o mas trabajadores, igualmente el trabajador disfruto de sus vacaciones en el momento en que fueron causadas, por lo que en base a lo antes expuesto, de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, es la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.500.000,00) lo que equivale la cantidad de (Bs.F. 8.500,00) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada de la siguiente manera :la cantidad de Bs. F.4.250,00 en fecha 29 de febrero de 2008 en cheque de Gerencia a favor del ciudadano NELSON VALBUENA y la cantidad de Bs. F.4.250,00, serán cancelados el día 17 de marzo de 2008, estos pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a las 2:00 p.m.
En este estado el ciudadano NELSON VALBUENA con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordada¿o.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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