REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-S-2007-000291

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha veinticinco de (25) de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el abogado RAFAEL ROUVIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 109.235 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, C.A, por una parte y por la otra el ciudadano ANTONIO PRIETO ARIAS, asistido por el abogado OMAR GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.89.867, donde se le cancela al trabajador la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.500.00O,00) lo que equivale a (Bs.F 10.500,00) este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se provee la copia certificada de la transacción y del auto de homologación. Así se Decide.-
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.