REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

ASUNTO: VP01-L-2007-002029.
Visto el contenido del Acta de fecha once (11) de febrero de 2008, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago de la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs3.770.711,oo), por los conceptos de antigüedad parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, artículos 219, 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y utilidades articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El actor expone haber iniciado su relación de trabajo, el dia 19 de septiembre del año 2005, hasta el dia 18 de julio de 2007, para la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO, S.R.L., , para un tiempo de servicio de un año, nueve meses y veintinueve dias, y devengando como salario mensual la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 614.790,oo), y una remuneración diaria de Bs 20.493,.oo.
Consta en actas que en la oportunidad de darse inicio a la celebración de la audiencia preliminar, el día once de febrero de dos mil ocho, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al llamado primitivo para la celebración de la audiencia preliminar, fijada para las diez y treinta minutos de la mañana.

Conforme a lo narrado y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y de terminación, así como el monto del salario devengado por el actor durante la relación de trabajo, así como la causa de terminación del contrato de trabajo
En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este Tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece.
Verificada la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, se procede a efectuar las determinaciones correspondientes:

Por lo que se condena a la parte demandada sociedad mercantil, SERVICIOS SAN ANTONIO, S.R.L., domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a pagarle a la parte actora ciudadano ENIEL MEDERO BARBOZA, cédula de identidad No. V-17.635.978, del misMo domicilio, los siguientes conceptos y cantidades:

1) ANTIGUEDAD: Conforme al Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Cuarenta y Cinco (45) dias de salario, en virtud de que la antigüedad excede de seis meses y no es mayor de un año, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 19 de septiembre de 2005, al dia 19 de septiembre de 2006, a razón de Bs 20.493,,oo diarios, los cuales ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 922,185,oo).

2) ANTIGUEDAD: Conforme al Literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Sesenta (60) dias de salario, después del primer año de antigüedad, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral, lo cual, es el caso de autos, en el que el actor ha prestado servicios por un lapso de nueve meses y veintinueve dias, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 19 de septiembre de 2006, al dia 18 de julio de 2007, a razón de Bs 20.493,oo diarios, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 1.229.580,oo).

3) VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) dias hábiles, de igual manera el patrono pagará al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) dias de salario, más un dia por cada año, lo que totaliza la cantidad de veintidós (22) dias, los cuales al ser multiplicados por Bs 20.493,oo, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIEENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs 419.963,04), correspondientes al lapso comprendido desde el dia 19 de septiembre de 2005 al dia 19 de septieembre de 2006.

4) VACACIONES y BONO VACACIONAL PROPORCIONAL: Conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieren correspondido, lo que totaliza la cantidad de dieciséis punto cuarenta y siete (16.47) dias, los cuales al ser multiplicados por Bs 20.493,oo, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 337.519,71), correspondientes al lapso comprendido desde el dia 19 de septiembre de 2006 al dia 19 de junio de 2007.

5) UTILIDADES COMPLETAS Y FRACCIONADAS; Conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir, como limite mínimo el equivalente al salario de 15 dias, por concepto de participación en los beneficios (utilidades), que hubiere obtenido la empresa, por lo que al ciudadano ENIEL MEDERO BARBOZA, le corresponde dicho concepto de la siguiente manera: a) Período comprendido desde el dia 01/10/2005 al dia 31/12/2005, es decir, tres meses completos de servicios prestados, multiplicados por 1.25, que es la porción mensual del concepto utilidades, totaliza la cantidad de 12.5, los cuales al ser multiplicados por Bs 20943,oo, ascienden a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 78.536,25), b) Período comprendido desde el dia 01/01/2006 al dia 31/12/2006, es decir, doce meses completos de servicios prestados, multiplicados por 15 dias que es la porción anual del concepto utilidades, los cuales al ser multiplicados por Bs 20493,oo , ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs .307.395,oo), lo que adicionado al lapso comprendido desde el dia 01/01/07 al dia 30 de junio de 2007, es decir, seis meses completos de servicios prestados, asciende a la cantidad de siete punto cinco (7.5) dias, los cuales al ser multiplicados por Bs 20.493,oo, totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 153.697,50).


Los conceptos y cantidades discriminados, totalizan la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs 3.770.711).
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: La demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano ENIEL MEDERO BARBOZA, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO, S.R.L., (Ambas partes suficientemente identificadas en actas).

2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs 3.770.711,oo), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es de desde el día 18 de julio del 2007, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, esto es a partir del día 19 de enero de 2006, hasta la fecha de terminación de la prestación del servicio, es decir hasta el día 18 de julio del 2007, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo esto es desde el 18 de julio del 2007, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.

3) Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ.
ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. NORELIS MINDIOLA.
En la misma fecha, siendo las cinco y veinticinco minutos de la tarde (5,25 pm), se dictó, y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA.
ABOG. NORELIS MINDIOLA.