REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (7) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-S-2005-000650
OFERENTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS BERMÚDEZ CHACIN, COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADOS DE LA OFERENTE: NO CONSTA EN ACTAS
OFERIDO: ALBERTO ALONSO NAVA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
Se inició la presente causa mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, por la ciudadana Dairy Elvira Chacín Acosta, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa Transporte y Servicios Bermúdez Chacín, C.A., asistida por el abogado Ricardo José Bermúdez Osorio, contentiva de la consignación de Prestaciones Sociales, a favor del ciudadano Alberto Alonso Nava.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, fue recibida por este Tribunal y fue admitida el día veintitrés (23) de noviembre de 2005 y se libró el respectivo cartel de notificación, el 28-11-2005.
En esa misma fecha se libró el despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación del oferido.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, se recibió procedente del Tribunal comisionado, las resultas de la notificación, dejándose constancia por el Alguacil de dicho Juzgado sobre la devolución de los carteles de notificación, por no haberse podido practicar la notificación, debido a la insuficiencia de los datos de la dirección.
Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que desde la fecha antes indicada, esto es, desde el veintiuno (21) de noviembre de 2006, hasta el día de hoy, siete (07) de febrero de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya realizado algún acto por la parte oferente, capaz de darle impulso al presente procedimiento.
En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte oferente haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS BERMÚDEZ CHACÍN COMPAÑÍA ANÓNIMA, por CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor del ciudadano ALBERTO ALONSO NAVA, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte oferente. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008) .Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admadé
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y de la mañana (9:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
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