ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001893
PARTE ACTORA: GABINO ANTONIO CORTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALONSO SOTO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CIUDAD OJEDA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL CHÁVEZ Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, seis (6) de Febrero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Yzorayda Camacho Villasmil, apoderada del ciudadano GABINO ANTONIO CORTES y el abogado Angel Chávez, apoderado de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CIUDAD OJEDA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 8.060.166,68, por diferencia de prestaciones sociales, con fundamento en el Contrato Colectivo Petrolero, por los conceptos de preaviso, antigüedad legal, contractual y adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades sobre vacaciones y bono vacacional, indemnización sustitutiva de los intereses de mora y pago del bono por retardo en el pago del contrato colectivo petrolero. Segundo: La parte demandada alega haber pagado los conceptos demandados; pero a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 351,90) para ser pagados el día 13 de febrero de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Tercero: Visto el ofrecimiento efectuado por la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,