ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001643
PARTE ACTORA: DOUGLAS DUDAMEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD DELTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADIB DIB DIB
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, seis (6) de Febrero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DOUGLAS DUDAMEL y su apoderado judicial abogado Benito Valecillos, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Zulia y el abogado Adib George Dib Dib, en su condición de apoderado de la empresa SEGURIDAD DELTA C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 4.703.839,27 por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional vencido, diferencia salarial, retención de salarios y el beneficio de alimentación. Segundo: La parte demandada, alega que la relación de trabajo terminó por renuncia del trabajador, asimismo, que la empresa pagó la diferencia debida por concepto de cesta tickets y por salarios y reconoce el pago del resto de los conceptos, por lo cual ofrece pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) para ser pagados el día veintiséis (26) de febrero de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque de gerencia a favor del demandante. Tercero: La parte actora, visto el ofrecimiento y con el asesoramiento de su apoderado, manifiesta su conformidad con el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la de3volución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,