ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000466
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE OLLARBE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN MELENDEZ, MARCO PERROTTA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y RPRESENTACIONES LAS TRINITARIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVÉ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALFREDO JOSE OLLARBE y su apoderado judicial abogado Jean Carlos Meléndez y el ciudadano Marcos Barboza, en su condición de Presidente de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES LAS TRINITARIAS, conjuntamente con su apoderado judicial abogado Carlos Malavé, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su escrito de demanda reclamó la cantidad de Bs. 7.996.477,oo, por concepto de antigüedad, preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, diferencia de salarios y salarios caídos, conforme a la Convención Colectiva de la Construcción. Segundo: La demandada, a fin de dar por terminado este asunto, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo) para ser pagados en cheque a favor del demandante, el día viernes siete (7) de marzo de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, el actor manifiesta su aceptación en los términos expuestos. Cuarto: Se deja constancia que el día del pago, las partes suscribirán un acta transaccional complementaria de ésta, en la cual se detallarán ampliamente los hechos y el derecho comprendidos en esta transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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