REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-002258

Se inició la presente causa en fecha 29 de octubre de 2007, mediante demanda presentada por la ciudadana LUISA ELENA PARENTENA, por cobro de Prestaciones Sociales, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (IUTM).

El 31 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tal efecto, se libró boleta de notificación a los fines de que se procediera a la corrección.

En fecha 27 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Circuito Laboral, expuso sobre las resultas de la notificación, informando que practicó en forma positiva la notificación, por lo que consignó la boleta debidamente firmada.

Ahora bien, desde la fecha antes indicada hasta el día de hoy, han transcurrido holgadamente los dos (2) días hábiles concedidos a la parte actora para efectuar la corrección del libelo de la demanda, sin que haya dado cumplimiento a tal mandato, razón por la cual lo procedente en derecho es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal y como lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.



DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana LUISA ELENA PARENTENA, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (IUTM), por cobro de Prestaciones Sociales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2008.-
La Juez,


Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,

Abog. Yasmira Galué.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-

La Secretaria,

Abog. Yasmira Galué