REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000072

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, actor y demandada, ciudadano ENDER IBARRA, asistido por el abogado Noé Ávila y la empresa OBRAS DE INGENIERÍA HS, C.A. representada por el abogado Omar Enrique Herrera, en su condición de apoderado judicial y factor mercantil, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 21 de enero de 2008, se recibió la presente demanda por ante este Tribunal, por cobro de prestaciones sociales, incoada por el mencionado ciudadano; el día 22 de ese mismo mes y año, el Tribunal dictó auto de admisión de la demanda y se libró el cartel de notificación.

En fecha 14 de febrero de 2008, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 19 de febrero de 2008.

Ahora bien, revisada el acta transaccional se aprecia que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y a los fines de fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los montos y conceptos reclamados por la parte actora, la demandada ofreció y en efecto, pagó la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.365,45).

Esta cantidad fue recibida mediante cheque librado a favor del demandante, identificado con el Nº 05-37000347, contra la cuenta corriente Nº 0190-0001-02-8057293218, del Banco Citibank. El pago realizado comprende todos los conceptos demandados, especificados en el libelo de la demanda y ratificados en el acta transaccional, como son, antigüedad legal, contractual y adicional, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades sobre vacaciones y bono vacacional, comisariato o tarjeta electrónica de alimentación (Tea), indemnización sustitutiva de los intereses de mora, pago especial por concepto de retraso del inicio de la discusión de la Convención Colectiva Petrolera, pago único por concepto de adelanto a cargo de los beneficios contractuales a los trabajadores de las empresas contratistas a otorgar a través de la Convención Colectiva Petrolera PDVSA PETROLEO, S.A. 2007-2009, todo conforme a lo estipulado en dicha Convención Colectiva y en la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y la empresa demandada compareció debidamente representada por su apoderado judicial y factor mercantil, quien tiene las más amplias facultades de administración y disposición, según se evidencia de los recaudos anexados a las actas procesales y, por lo tanto, la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, ENDER IBARRA y la empresa OBRAS DE INGENIERIA HS. C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000 en su debida oportunidad.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008.-

La Juez,



Abog. María Cecilia Admade




La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y quince la mañana (11:15 a.m.).-

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué