ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002393
PARTE ACTORA: ROSA LYDIA LANIER DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MACHADO
PARTE DEMANDADA: LAGO MARINE SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA BELTRAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Febrero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Armando Machado, apoderado de la ciudadana ROSA LYDIA LANIER DOMINGUEZ y la abogada Lorena Beltrán, apoderada de la empresa LAGO MARINE SERVICES, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La demandante reclamó la cantidad de Bs. 19.428.494,00 equivalentes a Bs. F 19.428, 49, por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso y utilidades. Segundo: La demandada, luego de efectuar los recálculos pertinentes y depurar los montos reclamados, ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000, oo) para ser pagados el día 27 de febrero de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Tercero: visto el ofrecimiento de la parte demandada, la parte actora manifiesta su aceptación y estar conforme con los términos de este acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto se efectúe el pago acordado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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