ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001825
PARTE ACTORA: RAMON SEFERINO MIQUELENA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO MONTILLA,
PARTE DEMANDADA: SERENOS NACIONALES ZULIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TUBALCAIN BRAVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de 2008, comparecen el ciudadano RAMON SEFERINO MIQUELENA PEREZ y su apoderado judicial abogado Gilberto Montilla y el abogado Tubalcaín Bravo, apoderado de la empresa SERENOS NACIONALES ZULIA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han manifestado haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que solicitan se adelante la celebración de la audiencia preliminar. El acuerdo quedó plasmado en los términos siguientes Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 10.442.382,30 equivalentes Bs. F. 10.442,38 por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso y el beneficio de alimentación Segundo: La demandada ofrece pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo, en este mismo acto, mediante cheque a favor del demandante, identificado con el Nº 70005020, contra la cuenta corriente Nº 0102-0345-79-0000010304, del Banco de Venezuela, más la cantidad de Bs. 500,oo por concepto de honorarios profesionales, los cuales se entregan en dinero efectivo. Tercero: el demandante, visto el ofrecimiento y con el debido asesoramiento de su apoderado, acepta dicha oferta y declara haber recibido el cheque antes identificado e igualmente, el apoderado judicial declara haber recibido el dinero en concepto de honorarios profesionales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia y se deja sin efecto la prolongación de la audiencia pautada para el día 06 de marzo de 2008. Asimismo, se ordena el archivo definitivo del presente asunto.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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