ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001990

PARTE ACTORA: MARIA ESMERALDA ARTEAGA ANTUNEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas Judith Ortiz y Glennys Urdaneta, Inpreabogados N° 116.519 y 98.646 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES LOS CORTIJOS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Carlos León Peñaloza y Lendro Mora, Inpreabogados N° 95.949 y 96.069 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA ESMERALDA ARTEAGA ANTUNEZ en su carácter de parte actora asistida por las apoderadas judiciales abogados Judith Ortiz y Glennys Urdaneta en su condición de Procuradora de Trajadores y UNION DE CONDUCTORES LOS CORTIJOS en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Leandro Pérez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00) en dinero efectivo a su entera satisfacción. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas periodo noviembre 2.002 a noviembre 2.003, vacaciones vencidas periodo noviembre 2.003 a noviembre 2.004, vacaciones vencidas periodo noviembre 2.004 a noviembre 2.005, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido periodo noviembre 2.002 a noviembre 2.003, bono vacacional vencido periodo noviembre 2.003 a noviembre 2.004, bono vacacional vencido periodo noviembre 2.004 a noviembre 2.005, bono vacacional fraccionado utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, asimismo se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
Los Presentes: