ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001220

PARTE ACTORA: VICTOR BERMEJO CASTRO y MANUEL AGUSTIN ORTEGA DE ANGEL

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, Inpreabogado N° 72.738.

PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO Y SERVICIOS EMPRESARIALES, C.A. y PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Alonso Soto, Inpreabogado N° 114.749 en representación de la demandada ASESORAMIENTO Y SERVICIOS EMPRESARIALES, C.A. y la abogada Yafeli Pierluisi, Inpreabogado N° 125.248 en representación de PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2008, siendo las 10:19 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos VICTOR BERMEJO CASTRO y MANUEL AGUSTIN ORTEGA DE ANGEL en su carácter de parte actora asistidos por su apoderado judicial abogado Luís Duarte; y ASESORAMIENTO Y SERVICIOS EMPRESARIALES, C.A., y PAPELES VENEZOLANOS, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por apoderados judiciales el apoderado judicial abogado Alonso Soto Bohórquez en representación de ASESORAMIENTO Y SERVICIOS EMPRESARIALES, C.A. y la apoderada judicial Yafeli Pierluisi González en representación de PAPELES VENEZOLANOS, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada ASESORAMIENTOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES, C.A. (ASECA) cancela en este acto las cantidades en efectivo desglosadas de la siguiente manera: Un pago de la cantidad de mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.700,00) a el demandante VICTOR BERMEJO CASTRO; Un pago de la cantidad de tres mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F. 3.700,00) a el demandante MANUEL AGUSTIN ORTEGA DE ANGEL; y un pago de setecientos bolívares fuertes (Bs.F. 700,00) a el abogado Luís Duarte por honorarios profesionales de su patrocinio en este asunto. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios pendientes, cesta ticket, retroactivo por desmejora, diferencias de salarios por desmejora y seguro social obligatorio. Declaran los demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto, asimismo se deja establecido que los honorarios de abogado están plenamente satisfechos. Las partes dejan constancia que la codemandada Papeles Venezolanos, C.A. en nada tiene vinculación ni solidaria ni principal con los demandantes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
La demandada Asesoramiento y Servicios Empresariales, C.A. consigna instrumento poder en copia fotostática simple en tres (3) folios para agregar al expediente, consigna además las formas 14-02 y 14-03 del demandante Manuel Ortega del Instituto de los Seguro Sociales en copia fotostática simple en dos (2) folios correspondientes a los demandantes para agregar al expediente.
La codemandada Papeles Venezolanos, C.A. consigna instrumento poder original en cinco (5) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple mismo en seis () folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: