REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000606

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Junio de 2008 por el abogado en ejercicio José Francisco Varela Forte, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 88.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Juan Carlos Barreto Gil, inpreabogado N° 56.691 en su condición de apoderado judicial asistiendo a la ciudadana DALIANA TORRES ARAUJO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a el demandante la cantidad de doscientos veinticinco bolívares fuertes (Bs.F. 225,00) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente. Conforme a lo solicitado se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa. Asimismo se ordena entregar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,