ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002234

PARTE ACTORA: GERGORY JOSE BARRANCO AÑEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas Jackeline Blanco y Karín Aguilar, Inpreabogados N° 114.708 y 109.506 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARETILLAS DON CHICHO C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yanira González, Inpreabogado N° 52.937.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 14 de Febrero de 2008, siendo las 4:04 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GERGORY JOSE BARRANCO AÑEZ asistido por su apoderada judicial abogada Jackeline Blanco en su condición de Procuradora de Trabajadores y Jesús Añez y Matilde Cabrera en su condición de Vicepresidente y Presidenta de CARETILLAS DON CHICHO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la apoderada judicial Abogada Yanira González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada la cancelará a el demandante la cantidad de mil bolívares (Bs.F. 1.000,00) de la siguiente manera: un primer pago el día 05/03/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00) y Un segundo pago el día 05/06/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. En este acto se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: