ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2007-000345
PARTE ACTORA: PEGGY SANCHEZ TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRACIANO BRIÑEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SAN PEDRO y PEGGY SANCHEZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Acudieron.
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy 8 de Febrero de 2008, siendo las 9:35 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora PEGGY SANCHEZ TORRES, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio Graciano Briñez debidamente inscrito en el impreabogado bajo el numero: 21.779. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la ciudadana demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la misma y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, de autos COLEGIO SAN PEDRO, al pago de los salarios caídos desde el momento de la notificación de la parte demandada ut supra mencionada y al reenganche de la ciudadana Peggy Sánchez a sus labores habituales PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes