REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 8 de febrero de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-000918

AUTO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por la ciudadana Abogada DEYSI MADUEÑO, actuando en su acreditada condición de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre de sus patrocinadas, los demandantes SUGEY BOZO, VICTOR VÁSQUEZ, YULEIDA MÁRQUEZ y ÁNGEL MELÉNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.181.534, 2.822.319, 11.251.052 y 4.522.386, y, la ciudadana Abogada MARÍA GABRIELA FRANCHI, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la reclamada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MOALCA, contentivo de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Queda entendido que la presente causa seguirá su curso, solo por lo que respecta a las reclamaciones de los demandantes ciudadanos JOSÉ FLORES y MARIO OLIVEROS, plenamente identificados en las actas.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria