En horas de despacho del día de hoy, 7 de febrero de 2008, fecha y hora fijada por éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2007, en la presente causa que por reclamo de prestaciones sociales sigue la ciudadana YESENIA LARA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.697.445 en contra de la empresa AGENCIA DE LOTERIAS “EL 21”; Se traslado y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la demandante ciudadana YESENIA LARA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.697.445, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados GILBERTO MONTILLA y DUBIA PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.398 y 71.133, quienes tienen el acreditado carácter de Apoderados Actores, específicamente en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Unicentro Las Pulgas, Local 17, Avenida Libertador (Casco Central), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano JOEL RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 6.748.059, quien tiene el carácter de Administrador y Representante de la empresa AGENCIA DE LOTERIAS “EL 21” (la cual, según sus dichos, constituye una Sociedad Irregular o de Hecho), debidamente asistido por el ciudadano Abogado JOSÉ ANTONIO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.117, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado, para dar cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 2 de noviembre de 2007, la parte actora y el ciudadano JOEL RINCÓN (A título personal), ya identificado, obrando en su prenombrada condición, vale decir, la de Administrador y Representante de la empresa AGENCIA DE LOTERIAS “EL 21”, convienen en que éste último pagará a la parte actora la cantidad de Bs. F. 5.000,00, los cuales se cancelaran a la misma en dos (02) cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 3.000,00 que se cancelan en el presente acto, en dinero efectivo y de legal circulación en país, y una segunda cuota de Bs. F. 2.000,00 pagadera el día 5 de marzo de 2008; en tal sentido solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento de pago. Este Juzgado, vista la anterior solicitud, procede a homologar el referido convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada.
EL JUEZ
ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
LA SECRETARIA
ABOG. CARINELL LUCENA SALAZAR
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
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