REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de febrero de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2006-001620
AUTO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano LUIS BOSCÁN, titular de la Cédula de Identidad No. 15.195.646, debidamente asistido por la ciudadana Abogada NORCY GONZÁLEZ y, los ciudadanos JESÚS CHIRINOS (titular de la Cédula de Identidad No. 7.774.578) y ANAPAULA RINCÓN (Abogada), quienes tienen las condiciones de Representante Legal y Apoderada Judicial de la reclamadas Sociedades Mercantiles INGENIERÍA, SERVICIO Y MATENIMIENTO INDUSTRIAL C.A. (ISMICA) y PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria