REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de febrero de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-002730
AUTO
Visto el acta redactada y suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la demandante ciudadana MIREVELIN FINOL, titular de la Cédula de Identidad No. 15.287.218, debidamente asistida por el ciudadano Abogado ENRIQUE VILLALOBOS, y el ciudadano Abogado JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A., contentiva del Convenimiento celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables de la prenombrada trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se difiere el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria