REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
ASUNTO: VP01-L-2008-000212
Visto y analizado el anterior libelo de demanda y sus recaudos, éste juzgado, para pronunciarse sobre la admisión de la misma advierte que según los dichos del propio actor, el mismo fue despedido por la demandada en fecha 12 de marzo de 2007, muy a pesar de encontrarse amparado por inamovilidad laboral a tenor de los artículos 454 y 533 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que en fecha 9 de abril de 2007, oportunamente presento su solicitud de reenganche (que cursa en el expediente signado con el No. 042-2007-01-00397, según copias certificadas que acompaña anexas a su escrito libelar) con el correspondiente pago de los salarios caídos a que hubiere lugar, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en ésta ciudad de Maracaibo y que la Inspectora del Trabajo, Doctora Mónica Torres, dictó Providencia Administrativa ordenando el reenganche respectivo. Finalmente expone el demandante, que la reclamada no ha acatado la citada Providencia, negándose a hacer el respectivo reenganche, razón por la cual acude a ésta sede judicial a demandarla para que convenga o, en caso contrario, sea obligada por mandato judicial al reenganche a sus labores habituales de trabajo y el consecuente pago de los salarios caídos pertinentes.
Así las cosas tenemos que, a juicio de éste sentenciador, existe una evidente cosa juzgada administrativa en la presente causa y que lo pretendido por el actor puede obtenerlo en sede administrativa. La Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido de manera pacífica y reiterada el criterio de que es el Inspector del Trabajo, el órgano persona llamado a ejecutar y hacer cumplir sus propias decisiones. Resultaría improcedente e inoficioso entonces, acudir a las instancias tribunalicias a incoar de manera paralela una demanda que persiga el mismo fin, como se evidencia en el caso de marras. Así se establece
Por otro lado, para el caso imposible negado, de que se pudieran seguir dos procedimientos paralelos de estabilidad (uno en sede judicial y otro en sede administrativa), que involucren a las mismas partes (demandante y demandada), éste juzgado tendría que declarar su falta de jurisdicción para conocer y decidir una causa de estabilidad en la que el reclamante invoque la inamovilidad a tenor de los artículos 454 y 533 de la Ley Orgánica del Trabajo y más aún, operaría la caducidad en perjuicio del actor, ya que disponía de 30 días para solicitar su reenganche en virtud de la inamovilidad alegada.
DISPOSITIVO
En fuerza de los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano DOMINGO GONZÁLEZ en contra de la empresa CONSTRUCTORA JAM C.A.; 2) NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES dado el carácter del presente fallo.
Dada en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación,
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Abog. CARINELL LUCENA SALAZAR