REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de febrero de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-S-2008-000010
AUTO
Visto el contenido del escrito que antecede, éste juzgado para pronunciarse observa que la parte actora omitió la orden proferida por éste tribunal de indicar el domicilio de la parte demandada y el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales y/o estatuarios y/o judiciales de la misma, limitándose a señalar la supuesta imposibilidad de acceder a tales datos, alegando que la misma no aparece inscrita en los Registros Mercantiles de ésta Circunscripción Judicial.
Así las cosas tenemos que, a juicio de este Tribunal, el escrito libelar debe bastarse asimismo, todo a los fines de facilitar y garantizar tanto al juzgador como a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso. Es por ello que la parte actora debió proporcionar todos datos que le fueron requeridos en los particulares primero y segundo del auto de fecha 23 de enero de 2008. Así se establece.
Es por las razones de hecho y de derecho invocadas con anterioridad que este Tribunal, de conformidad con el texto del artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la inadmisibilidad de la Solicitud de Calificación de Despido en cuestión. Así se decide.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Carinell Lucena Salazar