REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero de febrero de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-002184

AUTO

Vista el contenido de la diligencia y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano NEUMIRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.036.319, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ROBERTH SOTO y, los ciudadanos NANCY FERRER y ALEJANDRO FEREIRA, obrando en sus acreditadas condiciones de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A.; contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.
Por último, se ordena la expedición de copia certificadas de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana Mayre Olivares, en su carácter de Asistente adscrita a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte son sus originales. Cúmplase.
El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Carinell Lucena Salazar