ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002071
PARTE ACTORA: YOLANDA MARGARITA UZCATEGUI COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BALNCO
PARTE DEMANDADA: TURBO INYECCION ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BAPTISTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Febrero de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YOLANDA MARGARITA UZCATEGUI COLINA asistida en este acto por la abogada JACKELINE BALNCO procuradora de trabajadores y TURBO INYECCION ZULIA, C.A. empresa esta representada por el ciudadano JESUS ANGEL DURAN ALVAREZ en su condición de administrador de la empresa asistido en este acto por el abogado MIGUEL BAPTISTA quienes han llegado al siguiente acuerdo: la representación de la empresa ofrece cancelar en este acto la cantidad de Mil seiscientos bolívares (bsf 1.600,00) mediante cheque del BANCO MERCANTIL numero 01099029 , la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, medicación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes