ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001407
PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO CANGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSSANA MARTINEZ Y CLAUDIA MONTERO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSULTORIA EN INSTRUMENTACION Y CONTROL C.A. y VENEZOLANA INTEGRADORA DE LOS PROCESOS (VIP) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BRIÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN EDUARDO CANGA asistido en este acto por las abogadas ROSSANA MARTINEZ Y CLAUDIA MONTERO y PROYECTOS Y CONSULTORIA EN INSTRUMENTACION Y CONTROL C.A. y VENEZOLANA INTEGRADORA DE LOS PROCESOS (VIP) C.A. empresas estas representadas por su apoderado judicial abogada DIANA BRIÑEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de las empresas ofrece cancelar en este acto la cantidad de Setenta mil bolívares fuertes (bsf 70.000,00) mediante cheque del BANCO MERCANTIL numero 70337358, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los derechos reclamados en el libelo de la demanda, vista las anteriores exposiciones es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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