REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo Veinticinco (25) de Febrero del (2008)
ASUNTO: VP01-L-2007-0002661
Vista la transacción presentada en fecha 19 de Febrero del año 2008 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano IRWIN RODRIGUEZ asistido por la abogada GLENNYS URDANETA MORAN procuradora de trabajadores y la abogada YOLEIDA PARRA MANZANO en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL SAN JOSE C.A (CONVISAN) constante de Cinco (5) folios útiles, por la cantidad de dos mil ciento diez bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bsf. 2.110,53) ; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, vista que la mediación ha sido positiva ; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes , se proveen las copias certificas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria
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