REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo Veinticinco (25) de Febrero del (2008)

ASUNTO: VP01-L-2006-0000114
Vista la transacción presentada en fecha 22 de Febrero del año 2008 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano DANILO MEDIANA asistido por el abogado WILMER SANTOS y la abogada MARIA GABRIELA FRANCHI en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL C.A ( CONSCARVI C.A) constante de Cuatro (4) folios útiles así como copia simple del cheque, por la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 1.400,00) ; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria