REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (18) de Febrero de dos mil ocho (2008)
ASUNTO: VP01-L-2007-000544
Vista la transacción presentada en fecha 8 de Enero del presente año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el abogado LUIS RIOS en su carácter de apoderada judicial de demandada Sociedad mercantil PROMOTORA BONAIRE C.A, y por la otra el abogado RICARDO GORDONES en su condición de apoderado judicial del el ciudadano NELSON FUENMAYOR, constante de un (1) folio útil, el tribunal en fecha 23 de Enero del presente año se abstiene de homologar la transacción por cuanto no fue presentada ante el órgano jurisdiccional competente y visto que en fecha 13 de febrero del presente año los apoderados judiciales antes identificados ratifican el contenido de la transacción ;Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria