ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001313
PARTE ACTORA: EUDO JORGE ARANZAZU VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MISAEL CARDOZO
PARTE DEMANDADA: TBC BRINADD VENEZUELA C.A. Y PDVSA .S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Febrero de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogados MISAEL CARDOZO en su condición de apoderado judicial del ciudadano EUDO JORGE ARANZAZU VILLALOBOS y TBC BRINADD VENEZUELA C.A Y PDVSA S.A. empresas estas representadas por sus apoderados judiciales abogadas FANNY VELARDE Y ANGELA BUZZETA quienes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en este acto en 4 folios y 2 anexos los cuales se agregan a las actas que conforman el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, el tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta que se de cumplimiento a lo acordado por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes