LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO: VC01-R-2001-000074

SENTENCIA

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de la consulta legal establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo recibida la causa en fecha 21 de agosto de 2001, a cargo del extinto Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo devuelto el expediente al Tribunal de origen por falta de firmas de la Secretaria en algunos folios, corrigiéndose tal omisión y remitiéndose el expediente de nuevo en fecha 31 de agosto de 2001.

El Tribunal para resolver, observa:

Mediante decisión N° 1307, que dictó la Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: “Ana Mercedes Bermúdez”), se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.

La referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.

Visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, el 04 de julio de 2001, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano HEBERTO ANTONIO CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.052.754, representado judicialmente por la abogada Migdalis Vásquez, en contra de la ALCALDÍA DE CABIMAS, sin apoderado judicial alguno.

Ahora bien, se observa de las actas procesales que ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, en consecuencia se declara firme la decisión objeto de consulta dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, el 04 de julio de 2001 y se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral con Sede en Cabimas, a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara:

FIRME la decisión objeto de consulta legal, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, el 04 de julio de 2001, en el procedimiento surgido con ocasión de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano HEBERTO ANTONIO CHÁVEZ, en contra de la ALCALDÍA DE CABIMAS.

REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral con Sede en Cabimas, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada en Maracaibo a trece de febrero de dos mil ocho. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

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Miguel Uribe Henríquez.
La Secretaria,

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Luisa González Palmar.
Publicada en el mismo día de su fecha a las 11:37 horas. Quedó registrado bajo el No. PJ0152008000034
La Secretaria,

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Luisa González Palmar.

MAUH/rjns
ASUNTO: VC01-R-2001-000074