LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO: VC01-R-1993-000005

SENTENCIA DEFINITIVA

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de la consulta legal establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo recibida la causa en fecha 16 de septiembre de 1993, a cargo del extinto Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo Juez Titular se inhibió de conocer la causa, siendo nombrado un Juez Accidental que se abocó al conocimiento de la misma en fecha 18 de octubre de 1993, ordenando la notificación de las partes.

El Tribunal para resolver, observa:

Mediante decisión N° 1307, que dictó la Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: “Ana Mercedes Bermúdez”), se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.

La referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.

Visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de abril de 1993, en la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos LUÍS RAFAEL SOTO GRANADILLO y TEODULO RIVERA VERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.518.051 y 4.471.598 respectivamente, estando el primero representado judicialmente por la abogada Ana Lucy Soto, y el segundo por los abogados Humberto la Roche y Ricardo Romero La Roche; contra el ciudadano REYES ENRIQUE FERRER, titular de la cédula de identidad No. 3.115.851, representado judicialmente por los abogados Dexi Salas y Oscar Sarcos.

Ahora bien, se observa de las actas procesales que ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, en consecuencia se declara firme la decisión objeto de consulta dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 16 de abril de 1993 y se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de que previa distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se proceda al ARCHIVO del expediente.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara:

FIRME la decisión objeto de consulta legal, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 16 de abril de 1993, en el procedimiento surgido con ocasión de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos LUÍS RAFAEL SOTO GRANADILLO y TEODULO RIVERA VERA en contra del ciudadano REYES ENRIQUE FERRER, acción que fuera declarada improcedente.

REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que se proceda al archivo del expediente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada en Maracaibo a trece de febrero de dos mil ocho. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

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Miguel Uribe Henríquez.
La Secretaria,

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Luisa González Palmar.
Publicada en el mismo día de su fecha a las 11:10 horas. Quedó registrado bajo el No. PJ0152008000033
La Secretaria,

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Luisa González Palmar.

MAUH/rjns
VC01-R-1993-000005