LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VC01-O-2004-000010
SENTENCIA
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de la consulta legal establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo recibida la causa en fecha 16 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fijó la causa para resolver dentro de un lapso de 30 días.
El Tribunal para resolver, observa:
Mediante decisión N° 1307, que dictó la Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: “Ana Mercedes Bermúdez”), se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.
La referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.
Visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, el 15 de diciembre de 2003, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 7.665.014, representado judicialmente por el abogado Gumercindo Nava, en contra de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (FETRAZULIA), sin apoderado judicial alguno.
Ahora bien, se observa de las actas procesales que ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, en consecuencia se declara firme la decisión objeto de consulta dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, el 15 de diciembre de 2003 y se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral con Sede en Cabimas, a fin de su distribución al referido Juzgado para que proceda al ARCHIVO del expediente.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara:
FIRME la decisión objeto de consulta legal, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas el 15 de diciembre de 2003, en el procedimiento surgido con ocasión de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ ROSALES, en contra de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (FETRAZULIA).
REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral con Sede en Cabimas a fin de su distribución al referido Juzgado para que proceda al ARCHIVO del expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada en Maracaibo a trece de febrero de dos mil ocho. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
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Miguel Uribe Henríquez.
La Secretaria,
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Luisa González Palmar.
Publicada en el mismo día de su fecha a las 12:45 horas. Quedó registrado bajo el No. PJ0152008000035
La Secretaria,
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Luisa González Palmar.
MAUH/rjns
VC01-O-2004-000010
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