REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VH02-X-2008-000010


PARTE DEMANDANTE: JANINE IVETE DE LA HOZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.060.723.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: ODALIS CORCHO, JOHANNA ARIAS, GLENYS URDANETA, JENNY BENAVIDES, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, EDELYS ROMERO, MARÍA GABRIELA RENDÓN, CLAUDIA MONTERO SUAREZ ROSSANA MARTÍNEZ y LORENA HURTADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 105.871, 85.304, 98.646, 103.030, 109.506, 116.517, 112.536, 103.094, 103.077, 103.069 y 108.119, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 30 de julio de 1980 bajo el Nº 9 Tomo 163-A y el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), ente autónomo de naturaleza paramunicipal, creado según Ordenanza de fecha 24/01/1980, publicada en Gaceta Oficial Municipal, Extraordinario Nº 134 de fecha 09/07/1986.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE EDUARDO CONTASTI LUCIANI, MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, GRECIA SALAZAR ACOSTA y GUSTAVO SANTANDER CASTRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 95.286, 4932, 6.853, 50.567, respectivamente.



JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Dra. LIBETA VALBUENA, en su condición de Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Se recibieron las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la ciudadana Juez Dra. LIBETA VALBUENA, en su condición de Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por la ciudadana JANINE IVETE DE LA HOZ CARDENAS, en contra de INVERSIONES SABENPE C.A, y el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), de conformidad con lo previsto en el numeral 4 y 6 del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones
ÚNICO

Nuestro ordenamiento jurídico establece la figura de la inhibición, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el Código Procesal Civil, a los fines de garantizar al justiciable el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial, y de acuerdo a los postulados constitucionales, determinantes en el proceso, toda vez que garantizan una justicia idónea, transparente, independiente, responsable. (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Al respecto la doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

Se evidencia de las actas procesales que la ciudadana Juez del Tribunal Séptimo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dra. LIBETA VALBUENA, se inhibió a conocer del presente proceso, según acta de fecha 07 de febrero de 2008, que riela al folio 2 de la pieza de Inhibición, aduciendo lo siguiente:

“Recibido el presente asunto signado con el Nº VP01-L-2006-001798, proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Observa la Juez que suscribe, que se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral Nº 4 y 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto una de las partes en lo que se refiere a la ciudadana MARIA AUXILIADORA SEGOVIA ARAUJO, trabajo en este tribunal como abogado asistente; y con respecto al ciudadano RAFAEL JOSÉ MORENO, establecida en el numeral Nº 6, por tener enemistad por causas llevada por este tribunal, por lo que me INHIBO, de conocer el presente asunto que sigue la ciudadana JANINE DE LA HOZ, en contra de INVERSIONES SABENPE, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, y así evitar que pueda verse comprometida la imparcialidad que como Juez estoy obligada a mantener en todo proceso. En consecuencia, formalizo en este acto mi declaratoria de INHIBICIÓN, respecto del conocimiento del presente asunto, sustentado en lo dispuesto, en los numerales Nº 4 y 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

De lo expuesto quien decide observa que la Juez, dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al plantear un hecho, que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, responsable y transparente. Del análisis de los elementos aportados a las actas, se tiene como prueba de los hechos documentales que riela al folio 4 de la pieza de Inhibición, y de la cual se determina que la juez anteriormente identificada se INHIBIÓ por encontrarse incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 31: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(..)4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”

Por lo que atendiendo al impedimento argumentado, en la parte dispositiva del presente fallo se declara con lugar la inhibición planteada. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.) CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LIBETA VALBUENA, en su condición de Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

2.) SE ORDENA comunicar de la presente decisión al Juez inhibido

3.) SE ORDENA remitir el asunto principal junto con la Pieza de inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución electrónica entre los demás Jueces del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

LIDSAY MEDINA PORRAS
LA SECRETARIA,

ABOG. IVETTE ZABALA SALASAR.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.)
LA SECRETARIA,

ABOG. IVETTE ZABALA SALAZAR

LMP/MC/sbl