REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VH01-X-2008-000014
PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSÉ PERDOMO BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.782.141.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: RODRIGO RAMOS OCHOA y RAFAEL SAYAGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 29157 y 69.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PARQUES Y DISEÑOS, C.A, cuya acta constitutiva no costa en actas.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE No se constituyó apoderado judicial alguno.
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. ALFREDO RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Se recibieron las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el ciudadano Juez Abg. ALFREDO RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano EDGAR JOSÉ PERDOMO BARROSO, en contra de la empresa PARQUES Y DISEÑOS, C.A., de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones
ÚNICO
Nuestro ordenamiento jurídico establece la figura de la inhibición, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el Código Procesal Civil, a los fines de garantizar al justiciable el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial, y de acuerdo a los postulados constitucionales, determinantes en el proceso, toda vez que garantizan una justicia idónea, transparente, independiente, responsable. (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Al respecto la doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
Se evidencia de las actas procesales que el ciudadano Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abg. ALFREDO RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, se inhibió a conocer del presente proceso, según acta de fecha 06 de febrero de 2008, que riela al folio 1 de la pieza de Inhibición, aduciendo lo siguiente:
“…Visto el contenido del acta de fecha 30 de noviembre de 2007, en el que manifestó su inhibición, debido a que el apoderado judicial del accionante identificado en dicha acta, actúo en el expediente VP01-L-2005-000040, y del cual fuera objeto de denuncia formal por ante la inspectoría de tribunales; y como quiera que al estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal sexto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que procedo a inhibirse como efectivamente lo hago de seguir conociendo del presente asunto, ordenando en consecuencia de conformidad con el artículo 32 ejusdem abrir cuaderno por separado para la tramitación de la incidencia de inhibición en cuestión y expedir copia certificada tanto de la presente acta para que encabece el mismo, como de las actuaciones mas relevantes del asunto VP01-L-2005-000040, en las que conoció el ciudadano juez de este despacho y todas aquellas que se considere de vital importancia a la inhibición planteada. Remítanse las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”
De lo expuesto quien decide observa que el Juez, dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al plantear un hecho, que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, responsable y transparente. Del análisis de los elementos aportados a las actas, se tiene como prueba de los hechos documentales que rielan del folio 3 al folio 37 de la pieza de Inhibición, y de la cual se determina que el juez anteriormente identificado se INHIBIÓ por encontrarse incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
Articulo 31 “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…) 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”
Por lo que atendiendo al impedimento argumentado, en la parte dispositiva del presente fallo se declara con lugar la inhibición planteada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. ALFREDO RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
2.) SE ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo fines legales pertinentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA LAURA CORONA V.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50, p.m).
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA LAURA CORONA V.
LMP/MC/sbl
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