REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : VP21-S-2006-000080

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 10-05-2006, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano TEODORO ANTONIO CUICAS VARGAS en contra de la empresa ELECTROTÉCNICA SAQUI, C.A. por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia del Alguacil de haber fijado la notificación en la sede de este Juzgado y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO. DE S.M.E.
Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil a la constancia del Alguacil de haber fijado la notificación en la sede de este Juzgado, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Jueves 14-02-2008, Hubo Despacho y Viernes 15-02-2008, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 18 de Febrero de 2008.-

LA SECRETARIA





Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 10-05-2006, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano TEODORO ANTONIO CUICAS VARGAS en contra de la empresa ELECTROTÉCNICA SAQUI, C.A. por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia del Alguacil de haber fijado la notificación en la sede de este Juzgado y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO. DE S.M.E.
Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil a la constancia del Alguacil de haber fijado la notificación en la sede de este Juzgado, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Jueves 14-02-2008, Hubo Despacho y Viernes 15-02-2008, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 18 de Febrero de 2008.-

LA SECRETARIA