REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29) de Febrero de dos mil Ocho (2008).
196º y 147º
SENTENCIA
ASUNTO : VP21-S-2008-000007
PARTE OFERENTE: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE.:
ADRIANA RINCO, Abogada en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95956
PARTE OFERIDA: LIDIBETZHY PASTOR. , Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 14.901.806, mayor de edad,domiciliada en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE OFERIDA: No se constituyo apoderado alguno.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO.
En Fecha 11-02-08 fue recibida la presente solicitud de oferta real intentada por la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, en contra de
la Ciudadana LIDIBETZHY PASTOR, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.901.806, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, la cual por distribución le correspondió sustanciar a este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución. Por auto dictado por este Tribunal en fecha 12-02-08, se ordeno a la parte oferente en virtud del despacho saneador, corregir el escrito de solicitud en los puntos señalados. En fecha 28-02-08 la abogado en ejercicio ADRIANA RINCON en nombre de u representada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. desiste del presente procedimiento.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte . Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte oferente SCHLUMBERGER VENEZUELA,S.A. , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente procedimiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE OFERENTE SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. EN ESTA CAUSA del procedimiento DE OFERTA REAL, intentado en contra en contra de la Ciudadana LIDIBETZHY PASTOR, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.901.806, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia. Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de en contra de
la Ciudadana LIDIBETZHY PASTOR, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.901.806, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veintinueve (29) de Febrero de dos mil Ocho (2008), Siendo las 3:10 P.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr.
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