JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 31 de enero de 2007
197° - 148°
Exp. N° 275-05
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SGS VENEZUELA, S.A. en contra de la Resolución No. 1480-2004 de fecha 03 de noviembre de 2004 emanada del Intendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 19 de diciembre de 2005 este Tribunal declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario de anulación y por consiguiente nula la Resolución Culminatoria de Sumario No. IMT-1480-2004, y, aún cuando la decisión salía a término se ordenó notificar de la misma al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo.
En fecha 06 de junio de 2006, se libró oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El 08 de mayo de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó el mencionado oficio dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo, recibido, firmado y sellado por la ciudadana Yumara López, portadora de la cédula de identidad No. 17.097.191 en su carácter de secretaria de la mencionada Sindicatura.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 08 de junio de 2007.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2008.-
RLB/mtdlr.-
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