REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000387
PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ MOYA SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: LOS TINAJEROS DE MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILDEGARD GARRIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000387, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano FREDDY JOSÉ MOYA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.202.179, representado por la Abg. Josefina Ordaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.406, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Tribunal en fecha 22-11-2007; y por la parte demandada, LOS TINAJEROS DE MARGARITA, C.A., comparece el Abg. Jorge González Frantizis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.854 en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 04-12-2007, anotado bajo el Número 40, Tomo 191, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicios a la empresa demandada desde el día 15-06-2004 hasta el día 15-02-2007 cuando fue despedido injustificadamente, devengando un salario inicial mensual de Bsf.1.500,00, con un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., reclamando Prestaciones Sociales, Días de Descanso y Días Feriados. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, que la fecha cierta de inicio de relación laboral fue desde el día 05-06-2005, niega que haya sido despedido injustificadamente, desconoce el salario alegado y acepta que adeuda al trabajador demandante la cantidad de Bsf. 3.500,00, discriminados de la siguiente forma: Antigüedad 107 días Bs. 1.805.379,75, Bsf. 1.805,38; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 126.401,06, Bsf. 126,40; Vacaciones y Bono Vacacional 22 días Bs. 375.705,00, Bsf.975,71; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 16 días Bs.273.240, Bsf. 273,24; Utilidades Fraccionadas Bs. 21.346,88, Bsf. 21,35; Días de Descanso Bs.691.740,00, Bsf. 691,74; Feriados Pendientes Bs. 206.865,00, Bsf. 206,87; para un total de Bsf. 3.500,00, los cuales ofrece pagarlos el día 21-01-2008. Tercera: El trabajador asistido en este acto por su apoderada judicial, acepta el ofrecimiento efectuado por el apoderado de la empresa demandada en los términos expuestos por éste, declara que una vez efectuado el pago ofrecido nada queda a deberle la empresa por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago ofrecido dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


APODERADA DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ESV/jrm.-