REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000354
Parte Actora: ISABEL DEL VALLE CHACÓN
Apoderada de la Parte Actora: Abg. JOSEFINA ORDAZ
Parte Demandada: NUEVA ESPARTA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Abg. MARÍA LUISA FINOL
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000354, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante la ciudadana ISABEL DEL VALLE CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.199.965, asistida por su Apoderada Judicial Abg. JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.406, según se evidencia de poder Apud-Acta de fecha 17 de Julio de 2007; y por la parte demandada NUEVA ESPARTA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., comparece la apoderada judicial Abg. MARÍA LUISA FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.919, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica de Tercera de Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 15-03-2006, anotado bajo el N° 35, tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de poner fin a la presente causa, y en tal sentido, la apoderada judicial de la parte demandada, reconoce la relación laboral que unió a la extrabajadora con su representada, y ofrece pagar a la reclamante, por los conceptos de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos 04-05 y 05-06, vacaciones y bono vacacional fraccionados y cesta tickets, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a pagar en tres cuotas iguales y consecutivas, por el monto de Bs. 3.333,33 cada una, los días 17-02-2008, 17-03-2008 y 17-04-2008, en la sede del Tribunal, mediante Cheque no endosable a nombre de la extrabajadora. En este estado, la demandante de autos junto con su representante judicial, acepta el presente ofrecimiento y declara que, una vez cumplido el mismo, nada queda a deber la empresa por prestaciones sociales u otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad. Se deja constancia de que se hace la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA.,


ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.-






ESV/PDM/rdr-